LORTAD (Ley Orgánica De Regulación Del Tratamiento Automatizado De Los Datos De Carácter Personal) y la actual LOPD(Protección de Datos de Carácter Personal)

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Cuando se promulga la LORTAD, Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal  se cumple un doble objetivo: Obedecer el mandato constitucional contenido en el artículo 18.4, así como el artículo 4 del Convenio de Estrasburgo para la protección de las personas con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal. En consecuencia, se puede decir que en España los derechos de protección de datos y a la intimidad del ciudadano están cubiertos y amparados por la ley. Para el cumplimiento de esta finalidad se estructura un sistema de garantías y medidas cautelares, que pretende recoger las orientaciones del Derecho comparado en materia de protección de datos personales. La exposición de motivos de la LORTAD concibe la protección de los bancos de datos personales desde una perspectiva funcional; no se limita a su tutela en cuanto nuevos depósitos de informaciones, «sino también, y sobre todo, como una globalidad de procesos o aplicaciones informáticas que se llevan a cabo con los datos almacenados y que son susceptibles, si llegasen a conectarse entre sí, de configurar el papel personal».

El texto de la LORTAD  se halla integrada por una Exposición de Motivos, 48 artículos distribuidos en 7 Títulos, 3 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. En su estructura normativa pueden distinguirse dos sectores básicos:

  • Una parte general o dogmática dedicada a la proclamación de la libertad en la esfera informática en la pluralidad de sus facultades y manifestaciones.
  • Una parte especial u orgánica en la que se establecen los mecanismos organizativos y/o institucionales a que deben acomodarse o que deben supervisar el funcionamiento de las bases de datos a fin de garantizar la libertad informática.

En opinión de los expertos, la LORTAD presenta en su haber dos aspectos abiertamente positivos: la definición de los principios básicos, y el reconocimiento y tutela jurídica de la libertad informática y un aspecto negativo: sus constantes y significativas excepciones.

El otro aspecto positivo de la LORTAD consiste en el reconocimiento y tutela jurídica de la libertad informática. Su función se cifra en garantizar a los ciudadanos una facultades de información, acceso y control de los datos que les conciernen.

El pasado 31 de octubre de 2012 se cumplieron veinte años desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, más conocida como “LORTAD” y que marcó un hito histórico en nuestro país al ser la primera norma en materia de protección de datos que se aprobaba.

Con posterioridad, dicha norma fue derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de manera que sólo estuvo vigente durante un período de siete años.

Esta segunda Ley Orgánica en la materia, como muchos saben, fue fruto de la transposición de laDirectiva 95/46, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

Aunque pueda parecer lo contrario, ya que la norma posterior –LOPD- se supone que debería ser más “exquisita” desde el punto de vista técnico y jurídico, gran parte de los profesionales que por aquel entonces ya trabajan en la materia echan de menos la LORTAD, la cual consideran de mayor riqueza y concreción, destacando sobretodo su Exposición de Motivos.

Curiosamente, la LOPD no sólo no tiene Exposición de Motivos, sino que puede ser la única Ley que carece de la misma.

* Información extraída de : http://www.diariojuridico.com/actualidad/xx-aniversario-de-la-lortad-20-anos-de-proteccion-de-datos.html y de http://html.rincondelvago.com/aspectos-profesionales-del-ingeniero-informatico.html *

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